¿De cuanto puede llegar mi MULTA?
En el presente artículo informativo abordaremos brevemente el tema de las denominadas (MULTAS) que realmente se subdividen en sanciones administrativas y medidas de seguridad que comúnmente aplica la COFEPRIS en sus procedimientos sancionadores y la suma aproximada de las mismas, en caso de verse sometido a un procedimiento de verificación por parte de la autoridad sanitaria.
Uno de los principales temores en relación con las atribuciones de COFEPRIS son las potenciales sanciones administrativas y medidas de seguridad que pueden llegar a imponer en caso de encontrar anomalías en los establecimientos de salud, dentro de las cuales destacan las siguientes:
Amonestación con apercibimiento. |
Multa. |
Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total. |
Arresto hasta por treinta y seis horas. |
- Se aplican una vez la autoridad haya dictado una resolución, sin perjuicio de que se hayan dictado medidas de seguridad.
La suspensión de trabajos o servicios. |
La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud. |
El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias. |
La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio. |
- Son de inmediata ejecución y no serán revocadas hasta que se subsanen las irregularidades señaladas.
Una vez entendida la diferencia entre los dos supuestos anteriores, estableceremos las principales anomalías encontradas en los establecimientos de salud y a cuanto hacienden las potenciales multas.
Anomalía | Montos Máximos |
---|---|
Por publicidad irregular o no contar con permiso o aviso de publicidad | $1,737,120.00 |
Por no contar con Aviso de Funcionamiento | $217,140.00 |
Por no contar con Licencia Sanitaria | $1,302,840.00 |
Por irregularidades en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación del expediente clínico. | $1,737,120.00 |
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